
En el Reglamento para construcciones públicas y privadas del municipio libre de Veracruz, Título primero, capítulo II, artículo 2, fracc. XXVI, se define como Perito Responsable de Obra (P.R.O.) como la persona física que presta sus servicios profesionales y se constituye en coadyuvante del Ayuntamiento, con autorización e inscrito en el Registro Municipal a cargo de la Dirección; en el acto que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional, asentará que se hace responsable de la observancia de éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.